Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 42. Límites para la utilización de la información restringida
42.1 Los sujetos habilitados a acceder a la información contenida en el régimen de excepciones solo pueden utilizar esta información para los fines regulados en dicha habilitación.
42.2 Permitir el acceso a esta información a quien carece de una habilitación legal acarrea responsabilidad administrativa, civil y/o penal por la vulneración de los derechos, intereses o bienes jurídicos protegidos por los artículos 15, 15-A y 15-B de la Ley.
Comentario
El artículo 42 del Reglamento establece dos límites fundamentales al uso de información restringida: (1) los sujetos autorizados solo pueden utilizarla conforme a los fines que justificaron su habilitación, y (2) el acceso indebido a terceros genera responsabilidad administrativa, civil y penal. La norma asegura que la excepción a la transparencia no se desvirtúe mediante usos desvinculados de su propósito ni mediante divulgaciones no autorizadas.
Temas: información restringida, desviación de poder, acceso restringido a terceros, responsabilidad por filtración, límites a la excepción de transparencia, congruencia entre habilitación y uso