Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 40. Sobre la evaluación de la confidencialidad de la información

40.1 La información confidencial no requiere ser clasificada bajo el mismo procedimiento previsto en la Ley para la información secreta y reservada. No obstante, si la entidad lo estima conveniente, puede encargar esta labor al/a la funcionario/a responsable del área poseedora.

40.2 Las entidades pueden desarrollar procedimientos y/o emitir directivas internas que, sin contravenir las disposiciones reguladas en la normativa de transparencia y acceso a la información pública, coadyuven a la labor de el/la funcionario/a responsable del área poseedora de evaluar la confidencialidad de la información que obra en su poder.

Comentario

El artículo regula la evaluación y clasificación de la información confidencial en el marco del acceso a la información pública, distinguiéndola del procedimiento más riguroso aplicable a la información secreta y reservada. Faculta a las entidades públicas a delegar esta evaluación en el funcionario responsable del área poseedora y a emitir directivas internas que coadyuven al proceso.

Temas: información confidencial, clasificación de información restringida, procedimientos internos de evaluación, delegación de autoridad administrativa, información secreta y reservada, acceso a información pública