Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 4. Obligaciones de el/la funcionario/a responsable del área poseedora de la información
Las obligaciones de el/la funcionario/a responsable del área que haya creado, obtenido, tenga posesión o control de la información solicitada, bajo responsabilidad, son las siguientes:
4.1 Designar a través de documento interno, siempre que resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones, a los/las coordinadores/as de sus áreas para la entrega de información al/a la funcionario/a responsable de la implementación y actualización del Portal de Transparencia Estándar.
4.2 Brindar la información que le sea requerida por el/la funcionario/a responsable de atender las solicitudes de acceso a la información y por el/la funcionario/a responsable de implementar y actualizar el Portal de Transparencia Estándar, a fin de que estos/as puedan cumplir con sus funciones de transparencia en los plazos previstos en la Ley.
4.3 De hacer uso de la prórroga, debe sustentarla observando lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del presente Reglamento, así como establecer la/s fecha/s razonable/s para la entrega de la información.
4.4 Elaborar una respuesta denegatoria por escrito cuando se trate de los supuestos regulados en el artículo 13 de la Ley, especificando la causal legal invocada y las razones que en cada caso motiven su decisión. En los supuestos en que la información sea secreta o reservada, debe incluir en su informe el número de resolución de clasificación correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del presente Reglamento. De no existir este, debe informar a la máxima autoridad administrativa de la entidad o al/a la funcionario/a designado/a para realizar la clasificación de la información conforme a ley.
4.5 Cuando corresponda, sustentar en qué medida el pedido de información no es concreto ni preciso, a efectos de que el/la funcionario/a responsable de atender las solicitudes de acceso a la información requiera la subsanación.
4.6 Cuando no localiza información que está obligado a poseer o custodiar, debe acreditar que ha agotado las acciones necesarias para obtenerla a fin de brindar una respuesta al/a la solicitante.
4.7 Garantizar la autenticidad de la información que entrega. Esta responsabilidad se limita a verificar que el documento que entrega es copia fiel del que obra en sus archivos.
4.8 En caso existan dificultades que le impidan cumplir con el requerimiento de información, debe informar de esta situación por escrito al/a la funcionario/a responsable de atender las solicitudes de acceso a la información, a través de cualquier medio idóneo para este fin.
4.9 Remitir la información solicitada y sus antecedentes al/a la secretario/a general, o quien haga sus veces, cuando el/la responsable de atender las solicitudes de acceso a la información no haya sido designado/a, o se encuentre ausente.
4.10 Custodiar la información de acceso restringido que obre en su poder.
4.11 Formular los descargos requeridos a la entidad por el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública ante la presentación de un recurso de apelación por hechos vinculados a sus funciones y remitirlos al/a la funcionario/a responsable de atender las solicitudes de acceso a la información. Para ello, tendrá la facultad de solicitar los informes que correspondan a los órganos de asesoría jurídica de la entidad de conformidad con sus competencias.
Comentario
El artículo 4 del Reglamento establece el conjunto de obligaciones que recaen sobre el funcionario responsable del área que posee, crea u obtiene la información pública, en materia de transparencia y acceso a la información. Estas obligaciones abarcan designación de coordinadores, entrega oportuna de información, elaboración de respuestas denegatorias fundamentadas, acreditación de gestión y custodia de información.
Temas: acceso a información pública, obligaciones de funcionarios, portales de transparencia, denegación de información, información clasificada, responsabilidad administrativa