Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 37

Información contenida en correos electrónicos institucionales de exfuncionarios/as y exservidores/as públicos/as

37.1 La información contenida en las cuentas de correos electrónicos institucionales asignados a los/as exfuncionarios/as y exservidores/as públicos/as es de acceso público, siempre que se trate de información institucional de naturaleza pública.

37.2 Cuando el/la funcionario/a o servidor/a público/a se desvincula de la entidad tiene la obligación de hacer entrega de la información contenida en la cuenta de correo electrónico institucional asignada, conforme a la normativa institucional que rige la entrega de cargo en la entidad.

37.3 La evaluación de la accesibilidad o inaccesibilidad a la información contenida en el correo electrónico institucional del exfuncionario o exservidor público es realizada por el órgano o unidad orgánica de la entidad donde este ejerció funciones, sin perjuicio de que se haya cumplido o no con la obligación señalada precedentemente y observando las excepciones previstas en los artículos 15, 15-A y 15-B de la Ley.

37.4 La Oficina de Tecnologías de la Información de la entidad o la que haga sus veces no ostenta la condición de área o unidad poseedora de los correos electrónicos institucionales, salvo que el/la exfuncionario/a o exservidor/a haya ejercido funciones en esta unidad.

37.5 La Oficina de Tecnologías de la Información de la entidad o la que haga sus veces conserva y transfiere la información de las cuentas de correos electrónicos institucionales asignadas a los/as exfuncionarios/as y exservidores/as de su entidad siguiendo los lineamientos y directivas que para este efecto dicte el Sistema Nacional de Archivo, en coordinación y opinión favorable de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Comentario

El artículo regula el acceso a la información contenida en correos electrónicos institucionales de exfuncionarios y exservidores públicos, estableciendo que dicha información es de acceso público cuando reviste naturaleza institucional pública. Define obligaciones de entrega al desvincularse, asigna competencia evaluadora al órgano donde ejercieron funciones y fija el rol de la Oficina de Tecnologías de la Información en la conservación y transferencia de estos registros.

Temas: acceso a información pública, correos electrónicos institucionales, exfuncionarios públicos, desvinculación de servidores públicos, información secreta y reservada, custodia documental