Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 36. Información contenida en correos electrónicos institucionales

36.1 La información contenida en las cuentas de correos electrónicos institucionales asignados a los/las funcionarios/as y servidores/as públicos es de acceso público, siempre que se trate de información institucional de naturaleza pública.

36.2 El pedido de información debe ponerse en conocimiento de el/la funcionario/a o servidor/a público/a titular de la cuenta del correo electrónico institucional, quien debe proporcionar la información solicitada en su condición de funcionario/a poseedor/a.

36.3 La Oficina de Tecnologías de la Información de la entidad o la que haga sus veces conserva la información de las cuentas de correos electrónicos institucionales asignadas a los/as funcionarios/as y servidores/as de su entidad siguiendo los lineamientos y directivas que para este efecto dicte la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.

36.4 No es de acceso público la información contenida en las cuentas de correos electrónicos institucionales que tengan carácter de secreta, reservada y confidencial, de acuerdo con lo previsto en los artículos 15, 15-A y 15-B de la Ley.

Comentario

El artículo 36 establece que la información contenida en correos electrónicos institucionales de funcionarios y servidores públicos es de acceso público cuando reviste carácter institucional y público. Excluye del acceso aquella información clasificada como secreta, reservada o confidencial conforme a la Ley de Transparencia.

Temas: acceso a información electrónica, correos electrónicos institucionales, información pública y privada, clasificación de información, procedimiento de acceso, custodia de registros digitales