Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 35. Admisión excepcional del recurso de apelación por omisión de su elevación por la entidad
35.1 Ante la falta de elevación del recurso de apelación descrito en el numeral 34.2 del artículo 34 del presente Reglamento, el/la solicitante puede comunicar al Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública la presentación de su recurso ante la entidad, adjuntando los documentos que acreditan dicha presentación.
35.2 El Tribunal, en forma excepcional, y de corresponder, procederá a la admisión del recurso con la información alcanzada por el recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad que acarrea la omisión de su elevación por el/la funcionario/a responsable de atender las solicitudes.
Comentario
El artículo 35 regula el recurso de apelación en transparencia cuando la entidad obligada omite elevarlo al Tribunal. Permite al solicitante comunicar directamente al Tribunal su presentación ante la entidad, con documentación acreditativa, para que este lo admita excepcionalmente y continúe el procedimiento.
Temas: transparencia y acceso a información pública, recurso de apelación, omisión de trámite, admisión excepcional, responsabilidad funcional, garantías procedimentales