Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 34. Finalidad, presentación y plazo de resolución del recurso de apelación

34.1 El procedimiento de apelación tiene por finalidad que el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública conozca y resuelva, en última instancia administrativa, las impugnaciones presentadas contra las denegatorias de las entidades obligadas a entregar información.

34.2 De haber una denegatoria expresa, el/la solicitante, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, puede interponer el recurso de apelación ante el Tribunal. De haber una denegatoria tácita, no existe un plazo perentorio. El recurso también puede presentarse ante la entidad que emitió el acto impugnado a fin de que lo eleve al Tribunal conforme al numeral 2.10 del artículo 2 del Presente Reglamento.

34.3 El recurso de apelación deberá contemplar los requisitos de los artículos 113 y 211 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como adjuntar una copia de la solicitud presentada a la entidad y, de corresponder, el cargo de recepción y respuesta brindada por la entidad.

34.4 El Tribunal resuelve el recurso de apelación en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de admisibilidad. El plazo para declarar la admisibilidad del recurso es de siete (7) días hábiles, contados a partir del siguiente hábil de su recepción por el Tribunal. Si el Tribunal declara la inadmisibilidad del recurso requiere al/a la apelante que subsane en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de su notificación. De no subsanar en este plazo, se tiene por no presentado el recurso.

34.5 En el trámite del recurso de apelación, el Tribunal requiere a la entidad la remisión de sus descargos y/o del expediente administrativo en el plazo de siete (7) días hábiles. El plazo de diez (10) días hábiles para resolver el recurso se suspende durante el período dispuesto para realizar esta actuación. Cuando se solicite informe oral o el Tribunal requiera información complementaria a la entidad, el referido plazo se suspende por tres (3) días adicionales.

34.6 Mientras el Tribunal no resuelva el recurso de apelación, la entidad puede variar su decisión denegatoria y notificarla al solicitante. Esta circunstancia se comunica al Tribunal. Si la nueva respuesta de la entidad, a juicio del Tribunal, satisface la pretensión de el/la solicitante opera la sustracción de la materia.

34.7 Si la resolución del Tribunal declara fundado el recurso de apelación ordena su cumplimiento por la entidad, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles. En el mismo plazo la entidad comunica su cumplimiento al Tribunal.

Comentario

El artículo 34 regula el procedimiento de apelación ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública contra denegatorias de acceso a información pública. Establece plazos, requisitos formales, procedimiento de admisibilidad, resolución y ejecución de las sentencias administrativas que ordenen la entrega de información.

Temas: recurso de apelación, denegatoria de acceso a información, procedimiento administrativo de transparencia, plazo de admisibilidad, sustracción de materia, ejecución de sentencias administrativas