Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 33. Modalidades de notificación al/a la solicitante
Toda comunicación en el marco del procedimiento administrativo de acceso a la información pública se realiza de acuerdo con las modalidades de notificación reguladas en el artículo 20 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Si el/la solicitante lo autoriza expresamente, las comunicaciones pueden realizarse a través de correo electrónico, aplicaciones móviles de mensajería instantánea o cualquier otro medio de transmisión de datos a distancia que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe. También puede emplearse la notificación mediante casilla electrónica observando lo dispuesto en la Ley N° 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica.
Comentario
El artículo regula las modalidades de notificación de comunicaciones en el procedimiento de acceso a la información pública, remitiendo al régimen general de notificación administrativa y permitiendo, con autorización expresa del solicitante, medios alternativos electrónicos que garanticen acuse de recibo. Establece así flexibilidad procedimental con seguridad jurídica.
Temas: notificación administrativa, acceso a la información pública, medios electrónicos, acuse de recibo, procedimiento administrativo, consentimiento del solicitante