Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 31. Archivo de la solicitud por no recoger la información

31.1 Si el/la solicitante, habiendo cancelado los costos de reproducción, no se apersona a la entidad a recoger la información solicitada dentro del plazo de treinta (30) días calendarios, contabilizados a partir del día siguiente de su puesta a disposición, su solicitud es archivada.

31.2 De archivarse la solicitud, no procede la devolución de los costos de reproducción de la información. No obstante, en caso aún posea la información reproducida, la entidad puede entregar la misma, salvo que haya sido eliminada conforme a los procedimientos archivísticos.

Comentario

El artículo regula el archivo de la solicitud de acceso a la información pública cuando el solicitante, tras pagar los costos de reproducción, no se apersona a recogerla dentro de treinta días. Establece que el archivo no genera devolución de costos, aunque la entidad puede entregar la información si aún la posee y no la ha eliminado conforme a procedimientos archivísticos.

Temas: archivo de solicitud de acceso a información, puesta a disposición de información pública, costos de reproducción, plazo de apersonamiento, procedimiento administrativo de transparencia, devolución de gastos