Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 29

Entrega en soporte físico de información ubicada en oficinas en los Órganos Desconcentrados y/u Oficinas Desconcentradas

Cuando la información se encuentre en un órgano desconcentrado y/u oficina desconcentrada, el/la funcionario/a responsable de atender la solicitud de acceso a la información de la sede donde se formula la solicitud es responsable de requerirla al área poseedora para su entrega a través de la unidad documentaria presencial.

Comentario

El artículo 29 establece el procedimiento de entrega de información en soporte físico cuando esta se halla en órganos o oficinas desconcentrados. Asigna al funcionario de la sede receptora la responsabilidad de requerirla al área poseedora mediante la unidad documentaria presencial, garantizando la circulación interna de la solicitud.

Temas: acceso a información pública, órganos desconcentrados, procedimiento administrativo, entrega de información, responsabilidad administrativa, gestión documentaria