Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 28. Entrega de información en soporte físico

La información reproducida para la atención de una solicitud, que esté contenida en un soporte físico, es puesta a disposición de el/la solicitante en la unidad de recepción documentaria o el módulo habilitado para tales efectos, previa presentación de la constancia de pago de los costos de reproducción y notificación de su puesta a disposición para su recojo.

Comentario

El artículo regula el procedimiento de entrega de información pública reproducida en soporte físico. Establece que la información debe ponerse a disposición del solicitante en la unidad de recepción documentaria o módulo habilitado, condicionando la entrega a la presentación de constancia de pago de costos de reproducción y notificación previa de disponibilidad.

Temas: procedimiento de entrega de información, soporte físico, costos de reproducción, notificación administrativa, acceso a la información pública, recojo de documentos