Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 22. Cómputo del plazo para solicitudes recibidas por canales digitales
22.1 Los canales digitales implementados para la recepción de solicitudes deben contar con un horario de atención de veinticuatro (24) horas del día y los siete (7) días de la semana.
22.2 La recepción de solicitudes a través de los canales digitales implementados se sujeta a las siguientes reglas para el cómputo del plazo:
22.2.1 Desde las 00:00 horas hasta el término del horario de atención de la entidad de un día hábil, se consideran recibidos el mismo día.
22.2.2 Después del horario de atención de la entidad hasta las 23:59 horas, se consideran recibidos el día hábil siguiente.
22.2.3 Los sábados, domingos, feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran recibidos al primer día hábil siguiente.
22.3 Los plazos para el pronunciamiento de las entidades se contabilizan a partir del primer día hábil siguiente de haber sido recibida la solicitud.
Comentario
Establece las reglas técnicas para computar el plazo de atención de solicitudes de acceso a información pública recibidas por canales digitales. Dispone que estos canales deben estar disponibles 24/7, y define cuándo se considera formalmente recibida una solicitud según la hora y el carácter hábil o inhábil del día, para luego contar desde el primer día hábil siguiente.
Temas: plazos administrativos, acceso a la información pública, cómputo de términos, días hábiles, canales digitales, transparencia estatal