Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 15. Requisitos opcionales de la solicitud

Los requisitos opcionales de la solicitud de acceso a la información pública son los siguientes:

15.1 Número de teléfono.

15.2 Correo electrónico.

15.3 Dependencia que posee la información.

15.4 Datos que propicie la localización o facilite la búsqueda de la información solicitada.

15.5 El teléfono, correo electrónico, aplicaciones móviles de mensajería instantánea y cualquier otro medio de transmisión de datos a distancia son datos de contacto. Constituyen requisitos obligatorios si se han autorizado como medio de notificación o entrega de la información.

15.6 Sexo, edad, autoidentificación étnica, discapacidad, lengua materna, área geográfica de procedencia, entre otros.

Comentario

El artículo enumera los requisitos opcionales que puede incluir una solicitud de acceso a información pública, distinguiendo entre datos de contacto complementarios, información sobre localización de documentos y datos demográficos del solicitante. Establece la regla de que ciertos datos de contacto se tornan obligatorios cuando el solicitante los autoriza como medio de notificación o entrega.

Temas: requisitos de admisibilidad, datos de contacto del solicitante, medios de notificación, información demográfica, localización de documentos, procedimiento de acceso a información