Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 14. Interpretación favorable a la admisión de solicitudes

Las formalidades establecidas en el artículo precedente tienen como finalidad garantizar la satisfacción del derecho de acceso a la información pública, por lo que deben interpretarse en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de el/la solicitante.

Comentario

El artículo establece que las formalidades exigidas para la presentación de solicitudes de acceso a la información pública deben interpretarse de modo favorable a su admisión y decisión final. Consagra un principio de interpretación pro-acceso que prioritiza la satisfacción del derecho fundamental sobre el formalismo procesal.

Temas: acceso a la información pública, interpretación pro-acceso, formalidades administrativas, principio de razonabilidad, derechos fundamentales, subsanación de requisitos