Artículo 7. Alcances de la solidaridad
La extensión de responsabilidad a la que se refiere el artículo 9 de la Ley alcanza al empresario principal, al contratista y al subcontratista, quienes son deudores solidarios frente al trabajador impago o a la entidad de previsión social.
Las obligaciones laborales establecidas por norma legal incluyen el pago de las remuneraciones ordinarias y de los beneficios e indemnizaciones laborales previstas por ley.
Las obligaciones de previsión social incluyen las contribuciones y aportes que debe retener o pagar el empleador al Seguro Social de Salud, o a un sistema pensionario. La extensión de responsabilidad comprende a los incumplimientos que se produzcan durante el período de desplazamiento.
La solidaridad en materia de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo se rige por lo dispuesto en el artículo 5 de las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 003-98-SA.
El plazo de prescripción de la responsabilidad solidaria se inicia ocurrido el fin del desplazamiento.
Comentario
El artículo 7 establece que el empresario principal, contratista y subcontratista son deudores solidarios respecto de las obligaciones laborales y de previsión social del trabajador desplazado. La responsabilidad solidaria se extiende tanto a remuneraciones y beneficios como a aportes previsionales, y se rige por reglas especiales en materia de seguro complementario.
Temas: responsabilidad solidaria, tercerización de servicios, obligaciones laborales, obligaciones previsionales, deudores solidarios, presunción de responsabilidad