Artículo 5. Desnaturalización de la tercerización
Se produce la desnaturalización de la tercerización:
a) Cuando el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora no tenga por objeto desarrollar actividades principales conforme a las definiciones establecidas en el artículo 1 del presente
Reglamento.
b) Cuando el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora se realiza para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio.
c) En caso que el análisis razonado de los elementos contemplados en los artículos 2 y 3 de la Ley y 4 del presente Reglamento indique la ausencia de autonomía empresarial de la empresa tercerizadora.
d) Cuando los trabajadores de la empresa tercerizadora están bajo la subordinación de la empresa principal.
e) En caso que continúe la prestación de servicios luego de transcurrido el plazo al que se refiere el último párrafo del artículo 9 del presente Reglamento, cuando se produce la cancelación del registro.
La desnaturalización trae como consecuencia que la empresa principal sea el empleador de los trabajadores desplazados desde el inicio el desplazamiento, salvo prueba en contrario respecto al momento en que se produjo la desnaturalización, sin perjuicio de las sanciones establecidas en las normas correspondientes.
Comentario
El artículo 5 establece los supuestos de desnaturalización de la tercerización, es decir, los casos en que la relación laboral aparentemente tercerizada se recaracteriza como relación directa con la empresa principal. La desnaturalización genera como efecto que la empresa principal sea reconocida retroactivamente como empleadora de los trabajadores desplazados desde el inicio del desplazamiento.
Temas: desnaturalización de tercerización, recaracterización laboral, autonomía empresarial, actividades principales, responsabilidad del empleador, subordinación de trabajadores