Artículo 2. Ámbito de la tercerización
El ámbito de la Ley comprende a las empresas principales cuyos trabajadores están sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que tercerizan actividades especializadas u obras, que forman parte de su actividad principal, siempre que se produzca con desplazamiento continuo de los trabajadores de las empresas tercerizadoras a los centros de trabajo o de operaciones de aquellas.
Los contratos y figuras empresariales que se encuentran regulados en el artículo 3 de la Ley configuran supuestos de tercerización cuando se realizan de acuerdo con las definiciones de la Ley y del presente
Reglamento.
Los mecanismos de vinculación empresarial como la tercerización sin desplazamiento continuo y las provisiones de bienes y servicios sin tercerización, se encuentran fuera del ámbito de la Ley.
No está permitida la tercerización de las actividades que forman parte del núcleo del negocio.
Comentario
Establece el ámbito de aplicación de la tercerización regulada por la Ley Nº 29245 y el Decreto Legislativo Nº 1038, delimitando qué actividades pueden ser tercerizadas, a qué sujetos se aplica y bajo qué condiciones. Define exclusiones expresas: tercerización sin desplazamiento continuo, provisiones de bienes y servicios, y actividades del núcleo del negocio.
Temas: desplazamiento continuo, actividad principal y núcleo del negocio, tercerización de actividades especializadas, mecanismos de vinculación empresarial, fraude laboral por simulación