Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Tercera

Los empleadores continuarán llevando los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo conforme a los procedimientos vigentes, hasta que se aprueben los formatos a que se refiere el artículo 33 del Reglamento.

Comentario

Disposición transitoria que autoriza a los empleadores a mantener los registros del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo conforme a los procedimientos vigentes en la fecha de vigencia del reglamento, hasta que se aprueben los nuevos formatos normados en el artículo 33. Establece un período de continuidad administrativa para evitar disrupciones operativas durante la implementación del nuevo marco regulatorio.

Temas: registros de seguridad y salud en el trabajo, disposiciones transitorias, obligaciones del empleador, continuidad normativa, formatos administrativos, implementación gradual de reglamentos