Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Segunda
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR determinarán los mecanismos para la aplicación progresiva de lo establecido en la Ley y el presente Reglamento a las entidades públicas, atendiendo a su disponibilidad presupuestal, a las leyes especiales aplicables, así como a las consideraciones técnicas que correspondan.
Comentario
La disposición complementaria transitoria Segunda establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Autoridad Nacional del Servicio Civil determinará los mecanismos para la aplicación gradual de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento en las entidades públicas, considerando restricciones presupuestales, leyes especiales y criterios técnicos.
Temas: aplicación progresiva de normas, sector público y seguridad laboral, flexibilidad presupuestal, leyes especiales y derogación tácita, competencia coordinada de órganos públicos, disposiciones transitorias