Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Décimo Primera

La regulación de los servicios de seguridad y salud en el trabajo está a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en coordinación con el Ministerio de Salud.

El Ministerio de Salud debe crear el registro de los servicios de seguridad y salud en el trabajo y aprobar las guías de práctica clínica para el diagnóstico de las enfermedades ocupacionales. La publicación de los documentos referidos se realiza dentro de los ciento ochenta (180) días calendarios de publicado el presente Reglamento.

Comentario

Establece la competencia compartida del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de Salud en la regulación de los servicios de seguridad y salud en el trabajo. Asigna específicamente al Ministerio de Salud la creación del registro de tales servicios y la aprobación de guías clínicas para diagnóstico de enfermedades ocupacionales, con plazo de ciento ochenta días desde la publicación del Reglamento.

Temas: competencia administrativa compartida, servicios de seguridad y salud ocupacional, registro de prestadores, guías clínicas de enfermedades ocupacionales, coordinación interministerial, plazos de implementación normativa