Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Décima

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo gestionará la conformación de una Comisión Técnica Multisectorial para elaborar la propuesta que constituya el Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles de publicado el presente Reglamento. La Comisión debe estar presidida por el Viceministro de Trabajo o quien éste designe y la Secretaría Técnica estará a cargo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo.

Comentario

La Décima disposición complementaria transitoria encomienda al Ministerio de Trabajo la creación de una Comisión Técnica Multisectorial con el propósito de elaborar una propuesta de Registro Único de Información sobre accidentes, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales. Establece un plazo de ciento ochenta días hábiles, designa la presidencia y secretaría técnica de la Comisión.

Temas: registro de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos, enfermedades ocupacionales, comisión técnica multisectorial, información sobre siniestralidad, vigilancia y control estatal