Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 98

Conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley, las reuniones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y las capacitaciones programadas por el empleador en virtud de la Ley, deben llevarse a cabo dentro de la jornada de trabajo. Las reuniones y capacitaciones realizadas fuera de jornada de trabajo se remuneran conforme a la ley de la materia.

Comentario

El artículo 98 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo dispone que las reuniones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y las capacitaciones programadas por el empleador deben ejecutarse dentro de la jornada laboral. Establece asimismo que aquellas realizadas fuera de jornada deben ser remuneradas conforme a la normativa laboral aplicable.

Temas: comité de seguridad y salud en el trabajo, capacitación en prevención de riesgos, jornada de trabajo, remuneración por trabajo extrajornada, obligaciones del empleador, derechos del trabajador