Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 97

Con relación a los equipos de protección personal, adicionalmente a lo señalado en el artículo 60 de la Ley, éstos deben atender a las medidas antropométricas del trabajador que los utilizará.

Comentario

El artículo 97 establece que los equipos de protección personal (EPP) que proporciona el empleador deben adaptarse a las medidas antropométricas del trabajador usuario, complementando así el deber general de provisión de EPP regulado en el artículo 60 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Esta exigencia adicional busca garantizar la eficacia y comodidad del equipo en su función protectora.

Temas: equipos de protección personal, obligaciones del empleador, medidas antropométricas, idoneidad técnica, seguridad y salud en el trabajo, adaptación ergonómica