Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 96

En caso el trabajador recurra a la Autoridad Administrativa de Trabajo para la realización de la investigación a que se refiere el artículo 58 de la Ley, ésta se tramitará ante la Inspección del Trabajo y se requerirá el apoyo técnico de los servicios competentes del Ministerio de Salud o de peritos especializados.

Comentario

El artículo regula el procedimiento administrativo que debe seguirse cuando un trabajador solicita a la autoridad laboral que investigue un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional conforme al artículo 58 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Establece que la investigación será tramitada por la Inspección del Trabajo con apoyo técnico de entidades competentes.

Temas: investigación de accidentes de trabajo, autoridad administrativa de trabajo, pericia técnica en seguridad ocupacional, procedimiento administrativo laboral, derechos del trabajador