Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 93
El desplazamiento a que hace referencia el artículo 54 de la Ley comprende todo desplazamiento que realice el trabajador en cumplimiento de una orden del empleador o la ejecución de una labor por encargo de éste, como parte de las funciones asignadas, incluso si ésta se desarrolla fuera del lugar y las horas de trabajo. No se incluye el desplazamiento entre el domicilio del trabajador al lugar de trabajo y viceversa, salvo que ello esté contemplado en una norma sectorial por la naturaleza de la actividad, sea una condición de trabajo o el desplazamiento se realice en un medio de transporte brindado por el empleador, de forma directa o a través de terceros.
Comentario
El artículo define el alcance del concepto de «desplazamiento» en el contexto de la seguridad y salud en el trabajo, estableciendo qué movimientos del trabajador se consideran parte de sus funciones laborales y quedan bajo la responsabilidad del empleador. Excluye expresamente el trayecto entre domicilio y lugar de trabajo, salvo excepciones tasadas.
Temas: desplazamiento laboral, responsabilidad del empleador, seguridad en trayectos, orden de trabajo, traslado domicilio-trabajo, excepciones sectoriales