Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 9

Los consejeros tienen la obligación de:

a) Asistir a las sesiones del Pleno y a las comisiones técnicas de las que formen parte.

b) Guardar reserva con relación a las actuaciones del Consejo, cuando éste así lo determine.

c) Promover los objetivos y funciones del Consejo de acuerdo a lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento.

Comentario

El artículo 9 establece las obligaciones fundamentales de los consejeros que integran el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Impone el deber de asistencia a sesiones, confidencialidad según acuerdo del órgano colegiado y promoción activa de los objetivos institucionales, configurando así deberes de membresía y lealtad.

Temas: obligaciones de consejeros, consejo nacional de seguridad y salud en el trabajo, participación institucional, confidencialidad y reserva, deberes de membresía, sistema nacional de seguridad y salud