Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 89
La vigilancia del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo realizada por el empleador debe:
a) Evaluar la estrategia global del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para determinar si se alcanzaron los objetivos previstos.
b) Evaluar la capacidad del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para satisfacer las necesidades integrales de la organización y de las partes interesadas en la misma, incluidos sus trabajadores, sus representantes y la autoridad administrativa de trabajo.
c) Evaluar la necesidad de introducir cambios en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, incluyendo la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus objetivos.
d) Identificar las medidas necesarias para atender cualquier deficiencia, incluida la adaptación de otros aspectos de la estructura de la dirección de la organización y de la medición de los resultados.
e) Presentar los antecedentes necesarios al empleador, incluida información sobre la determinación de las prioridades para una planificación útil y de una mejora continua.
f) Evaluar los progresos para el logro de los objetivos de la seguridad y salud en el trabajo y en las medidas correctivas.
g) Evaluar la eficacia de las actividades de seguimiento en base a la vigilancia realizada en periodos anteriores.
Comentario
El artículo 89 del Reglamento establece las obligaciones del empleador en materia de vigilancia del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Define un conjunto de evaluaciones periódicas destinadas a verificar el cumplimiento de objetivos, la adecuación del sistema a las necesidades organizacionales y la identificación de mejoras continuas.
Temas: vigilancia de sistemas de gestión, evaluación de objetivos de seguridad, mejora continua, medidas correctivas, satisfacción de partes interesadas, eficacia preventiva