Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 83
El empleador debe adoptar las siguientes disposiciones necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia y accidentes de trabajo:
a) Garantizar información, medios de comunicación interna y coordinación necesarios a todas las personas en situaciones de emergencia en el lugar de trabajo.
b) Proporcionar información y comunicar a las autoridades competentes, a la vecindad y a los servicios de intervención en situaciones de emergencia.
c) Ofrecer servicios de primeros auxilios y asistencia médica, de extinción de incendios y de evacuación a todas las personas que se encuentren en el lugar de trabajo.
d) Ofrecer información y formación pertinentes a todos los miembros de la organización, en todos los niveles, incluidos ejercicios periódicos de prevención de situaciones de emergencia, preparación y métodos de respuesta.
Comentario
El artículo 83 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo prescribe las medidas obligatorias que el empleador debe adoptar para prevenir, preparar y responder ante situaciones de emergencia y accidentes laborales. Establece cuatro categorías de disposiciones: información y coordinación interna, comunicación con autoridades externas, servicios de asistencia y emergencia, y formación periódica de personal.
Temas: preparación y respuesta ante emergencias, deber del empleador en seguridad laboral, información y comunicación interna, servicios de asistencia y primeros auxilios, formación y capacitación en prevención, simulacros y ejercicios de emergencia