Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 81

En el marco de una Política de Seguridad y Salud en el Trabajo basada en la evaluación inicial o las posteriores, deben señalarse objetivos medibles en materia de seguridad y salud en el trabajo:

a) Específicos para la organización, apropiados y conformes con su tamaño y con la naturaleza de las actividades.

b) Compatibles con las leyes y reglamentos pertinentes y aplicables, así como con las obligaciones técnicas, administrativas y comerciales de la organización en relación con la seguridad y salud en el trabajo.

c) Focalizados en la mejora continua de la protección de los trabajadores para conseguir resultados óptimos en materia de seguridad y salud en el trabajo.

d) Documentados, comunicados a todos los cargos y niveles pertinentes de la organización.

e) Evaluados y actualizados periódicamente.

Comentario

El artículo 81 establece los requisitos que deben cumplir los objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo dentro del sistema de gestión. Estos objetivos deben ser medibles, específicos, compatibles con la normativa, documentados y sujetos a evaluación periódica, constituyendo el fundamento para la mejora continua en la protección de los trabajadores.

Temas: objetivos de seguridad y salud en el trabajo, sistema de gestión en seguridad laboral, mejora continua, política organizacional de seguridad, evaluación y actualización de metas laborales, comunicación de objetivos en la organización