Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 8
Los consejeros tienen derecho a:
a) Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y en las comisiones técnicas que integren.
b) Asistir, únicamente con voz, a cualquiera de las comisiones técnicas de las que no formen parte.
c) Asistir a los plenos acompañados de asesores, cuando lo estimen conveniente.
d) Solicitar información y documentación que obre en poder de la Secretaria Técnica.
e) Proponer la realización de informes o estudios sobre las materias de competencia del Consejo.
Comentario
El artículo 8 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo establece los derechos de los consejeros del Consejo Nacional, garantizando su participación activa mediante voz y voto en sesiones plenarias y comisiones técnicas, así como el acceso a información y la facultad de proponer estudios. Estos derechos aseguran la efectividad de la función consejera en la formulación de política nacional de seguridad y salud en el trabajo.
Temas: consejo nacional de seguridad y salud en el trabajo, derechos procedimentales de consejeros, participación tripartita, comisiones técnicas, acceso a información laboral, iniciativa normativa de órganos consultivos