Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 74
Los empleadores con veinte (20) o más trabajadores deben elaborar su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, el que debe contener la siguiente estructura mínima:
a) Objetivos y alcances.
b) Liderazgo, compromisos y la política de seguridad y salud.
c) Atribuciones y obligaciones del empleador, de los supervisores, del comité de seguridad y salud, de los trabajadores y de los empleadores que les brindan servicios si las hubiera.
d) Estándares de seguridad y salud en las operaciones.
e) Estándares de seguridad y salud en los servicios y actividades conexas.
f) Preparación y respuesta a emergencias.
Comentario
El artículo 74 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo establece la obligación de los empleadores con veinte o más trabajadores de elaborar un Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. Define la estructura mínima que debe contener, incluyendo objetivos, políticas, atribuciones, estándares operacionales y procedimientos de emergencia.
Temas: sistema de gestión de seguridad y salud, obligaciones del empleador, reglamento interno empresarial, estándares de seguridad ocupacional, preparación ante emergencias, cultura de prevención