Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 64
Los cargos vacantes son suplidos por el representante alterno correspondiente, hasta la conclusión del mandato.
En caso de vacancia del cargo de Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser cubierto a través de la elección por parte de los trabajadores.
Comentario
El artículo regula la cobertura de vacantes en el Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. Establece que las plazas vacantes se cubren mediante representantes alternos, excepto en la supervisión, que requiere nueva elección de trabajadores.
Temas: vacancia de cargo, representante alterno, continuidad de funciones, elección de supervisor, participación de trabajadores, comité de seguridad y salud