Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 62

El mandato de los representantes de los trabajadores o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo dura un (1) año como mínimo y dos (2) años como máximo. Los representantes del empleador ejercerán el mandato por plazo que éste determine.

Comentario

Establece la duración del mandato de los representantes de trabajadores y del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo entre uno y dos años, mientras que los representantes del empleador se rigen por el plazo que éste fije. La norma asegura rotación y renovación periódica en la composición del órgano de vigilancia paritaria.

Temas: comité de seguridad y salud en el trabajo, mandato y duración de representantes, participación de trabajadores, órganos paritarios, supervisión en seguridad laboral, renovación de representación