Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 60
El Comité o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo pueden solicitar a la autoridad competente la información y asesoría técnica que crean necesaria para cumplir con sus fines.
Asimismo, podrán recurrir a profesionales con competencias técnicas en seguridad y salud en el trabajo, en calidad de consejeros.
Comentario
El artículo faculta al Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo para solicitar información y asesoría técnica a la autoridad competente, así como para incorporar profesionales especializados como consejeros. Establece un mecanismo de apoyo externo para fortalecer la capacidad técnica de estos órganos en el cumplimiento de sus funciones.
Temas: comité de seguridad y salud, supervisor de seguridad, asesoría técnica especializada, información en seguridad laboral, órganos de prevención, profesionales consejeros