Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 6

Con una periodicidad no mayor a dos (2) años debe realizarse un examen global o un examen sectorial de la situación de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en función de las prioridades establecidas en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual se somete a consulta del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Comentario

El artículo 6 del Reglamento establece la obligación de realizar evaluaciones periódicas (máximo cada dos años) de la situación de Seguridad y Salud en el Trabajo a nivel global o sectorial. Estas evaluaciones deben alinearse con las prioridades de la Política Nacional y someterse a consulta del órgano competente.

Temas: evaluación periódica de seguridad y salud, política nacional de seguridad laboral, consulta tripartita, vigilancia del sistema de prevención, prioridades en salud ocupacional