Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 59
Los miembros, entre otras funciones señaladas en el presente Reglamento, aportan iniciativas propias o del personal del empleador para ser tratadas en las sesiones y son los encargados de fomentar y hacer cumplir las disposiciones o acuerdos tomados por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Comentario
El artículo 59 regula las funciones individuales de los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, estableciendo que deben aportar iniciativas propias o del personal y encargarse de fomentar y ejecutar los acuerdos del Comité. Define el rol activo de cada integrante como gestor y difusor de las disposiciones en materia de seguridad y salud.
Temas: comité de seguridad y salud en el trabajo, participación de trabajadores, iniciativas de seguridad, acuerdos del comité, responsabilidad individual de miembros, implementación de medidas preventivas