Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 58

El Secretario está encargado de las labores administrativas del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Comentario

El artículo 58 asigna al Secretario la responsabilidad de ejecutar las funciones administrativas y de gestión del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Esta atribución resulta esencial para asegurar que el Comité funcione como órgano colegiado con capacidad operativa y documental.

Temas: comité de seguridad y salud en el trabajo, órganos colegiados de gestión, funciones administrativas en sistemas de prevención, responsabilidades del secretario, documentación de acuerdos y fiscalización