Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 56
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso, están conformados por:
a) El/la presidente/a, que es elegido/a por el propio Comité o Subcomité, entre los/las representantes.
b) El/la secretario/a, que es elegido/a por el propio Comité o Subcomité, entre los/las representantes.
c) Los/las miembros, quienes son los demás integrantes del Comité o Subcomité, de acuerdo con los artículos 48 y 49 del presente Reglamento.
De no alcanzarse consenso en la elección del/de la presidente/a y el/la secretario/a en dos (2) sesiones sucesivas, la designación del/de la presidente/a se decide por sorteo; y la otra parte asume automáticamente la secretaría.
Comentario
El artículo regula la estructura interna del Comité o Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, estableciendo los cargos (presidente, secretario y miembros) y el procedimiento para su elección. Determina un mecanismo de desempate mediante sorteo cuando no se alcanza consenso en dos sesiones consecutivas.
Temas: comité de seguridad y salud en el trabajo, estructura orgánica de órganos paritarios, procedimiento de elección de autoridades internas, mecanismo de desempate, representación equilibrada en prevención de riesgos