Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 52

El Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo debe llevar un registro donde consten los acuerdos adoptados con la máxima autoridad de la empresa o empledor.

Comentario

El artículo 52 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo obliga al Supervisor de Seguridad y Salud a mantener un registro documentado de los acuerdos que celebra con la máxima autoridad empresarial. Esta obligación de registro asegura la constancia y trazabilidad de las decisiones en materia de prevención de riesgos laborales.

Temas: documentación de acuerdos, supervisor de seguridad y salud, registro administrativo, trazabilidad preventiva, comunicación empresarial, sistema de gestión de prevención