Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 47

Para ser integrante del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo se requiere:

a) Ser trabajador del empleador.

b) Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo.

c) De preferencia, tener capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o información sobre riesgos laborales.

Comentario

Establece los requisitos que deben cumplir las personas para integrar el Comité o desempeñarse como Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. Estos requisitos —condición de trabajador, mayoría de edad y, preferentemente, capacitación en la materia— determinan la idoneidad mínima para ejercer funciones de vigilancia y protección en seguridad laboral.

Temas: comité de seguridad y salud, supervisor de seguridad laboral, requisitos de idoneidad, participación de trabajadores, representación en prevención de riesgos, capacitación en seguridad ocupacional