Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 46
El empleador debe proporcionar al personal que conforma el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, una tarjeta de identificación o un distintivo especial visible, que acredite su condición.
Comentario
El artículo 46 impone al empleador la obligación de otorgar al personal integrante del Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo una tarjeta de identificación o distintivo visible que acredite su condición. Esta medida facilita el reconocimiento público de tales funcionarios y facilita el ejercicio de sus atribuciones en el centro laboral.
Temas: comité de seguridad y salud en el trabajo, supervisor de seguridad y salud, acreditación funcional, identificación de representantes, obligaciones del empleador, operatividad de órganos paritarios