Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 44-A
Los Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo o el/la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, a que hace referencia el artículo 44 del presente Reglamento, cumplen las siguientes funciones:
a) Emitir sugerencias y recomendaciones al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo para que sean tomadas en consideración al aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud; el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo; la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Plan Anual de Capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo, de ser el caso.
b) Coordinar permanentemente con el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, respetando los acuerdos que este adopte.
c) Las establecidas en los literales a), e), f), g), h), i), j), k), l) m), n) y q) del artículo 42 del presente Reglamento, dentro de su ámbito de actuación.
d) Las establecidas en los sub literales p.1), p.2) y p.3) del artículo 42 del presente Reglamento, se reportan al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del/de la empleador/a, teniendo en cuenta los plazos establecidos.”
Comentario
El artículo 44-A establece las funciones específicas de los Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. Estos órganos ejercen competencias propositivas y de coordinación con el Comité principal, así como funciones operativas de vigilancia y reporte dentro de su ámbito territorial o funcional.
Temas: participación de trabajadores en seguridad y salud, estructura organizacional del sistema de gestión preventiva, coordinación entre órganos de seguridad, funciones de vigilancia y reporte, descentralización operativa en empresas complejas