Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 44
Cuando el empleador cuente con varios centros de trabajo, cada uno de éstos puede contar con un Supervisor o Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, en función al número de trabajadores.
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo coordina y apoya las actividades de los Subcomités o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso.
La elección de los miembros del Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo está sujeta al mismo procedimiento previsto para el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, dentro del ámbito de su competencia.
Comentario
El artículo 44 regula la estructura descentralizada del sistema de seguridad y salud en el trabajo en empresas con múltiples centros laborales, permitiendo la constitución de Supervisores o Subcomités en cada establecimiento según la envergadura. Establece relaciones de coordinación entre el Comité principal y las estructuras desconcentradas, asegurando coherencia en la gestión integral.
Temas: descentralización del sistema de gestión de seguridad, estructura participativa en empresas multicentro, coordinación entre órganos de seguridad y salud, procedimiento de elección de subcomités, ámbito de competencia territorial