Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 4

En concordancia con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley, en la medida en que lo previsto por los respectivos Reglamentos sectoriales no resulte incompatible con lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento, esas disposiciones continuarán vigentes. En todo caso, cuando los Reglamentos mencionados establezcan obligaciones y derechos superiores a los contenidos en la Ley y el presente Reglamento, aquéllas prevalecerán sobre éstos.

Comentario

El artículo 4 establece un régimen de compatibilidad y jerarquía entre los reglamentos sectoriales de seguridad y salud en el trabajo y la Ley Nº 29783 con su reglamento general. Dispone que los reglamentos sectoriales permanecen vigentes cuando no sean incompatibles, y que prevalecen las disposiciones sectoriales que reconozcan obligaciones o derechos superiores a los del régimen general.

Temas: normas sectoriales de seguridad y salud, jerarquía normativa y compatibilidad, principio de no regresión, estándares superiores de protección, competencias regulatorias en seguridad laboral