Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 38

El empleador debe asegurar, cuando corresponda, el establecimiento y el funcionamiento efectivo de un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el reconocimiento de los representantes de los trabajadores y facilitar su participación.

Comentario

El artículo 38 impone al empleador el deber de establecer y mantener funcionando efectivamente un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo cuando las circunstancias lo requieran, así como reconocer a los representantes de los trabajadores y garantizar su participación. Constituye un deber de organización y gestión que materializa el principio de corresponsabilidad en materia de seguridad ocupacional.

Temas: comité de seguridad y salud en el trabajo, participación de trabajadores, deber del empleador, gestión de seguridad ocupacional, representación obrera, corresponsabilidad preventiva