Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 37
El empleador debe establecer y mantener disposiciones y procedimientos para:
a) Recibir, documentar y responder adecuadamente a las comunicaciones internas y externas relativas a la seguridad y salud en el trabajo.
b) Garantizar la comunicación interna de la información relativa a la seguridad y salud en el trabajo entre los distintos niveles y cargos de la organización.
c) Garantizar que las sugerencias de los trabajadores o de sus representantes sobre seguridad y salud en el trabajo se reciban y atiendan en forma oportuna y adecuada.
Comentario
El artículo 37 impone al empleador la obligación de establecer y mantener disposiciones y procedimientos para la comunicación integral en materia de seguridad y salud en el trabajo, incluyendo la recepción y respuesta a comunicaciones internas y externas, la circulación de información entre niveles organizacionales, y la atención de sugerencias de trabajadores y sus representantes.
Temas: comunicación en seguridad y salud ocupacional, participación de trabajadores en prevención, sugerencias y reclamos sobre riesgos laborales, documentación de comunicaciones internas, sistemas de gestión preventiva, responsabilidad del empleador en prevención