Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 36

Los trabajadores y los representantes de las organizaciones sindicales tienen el derecho de consultar los registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, con excepción de la información relativa a la salud del trabajador que sólo será accesible con su autorización escrita.

Comentario

El artículo 36 reconoce a los trabajadores y representantes sindicales el derecho de acceso a los registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, estableciendo una excepción para la información médica personal que requiere consentimiento expreso. Esta norma garantiza la participación informada en materia de prevención de riesgos laborales.

Temas: acceso a información laboral, participación sindical, confidencialidad de datos de salud, transparencia en seguridad ocupacional, derechos del trabajador, protección de datos personales