Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 33
Los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo son:
a) Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas.
b) Registro de exámenes médicos ocupacionales.
c) Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos.
d) Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.
e) Registro de estadísticas de seguridad y salud.
f) Registro de equipos de seguridad o emergencia.
g) Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.
h) Registro de auditorías.
Los registros a que se refiere el párrafo anterior deberán contener la información mínima establecida en los formatos que aprueba el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante Resolución Ministerial.
Comentario
El artículo 33 establece los ocho registros obligatorios que toda empresa debe mantener como parte de su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Estos registros documentan eventos, evaluaciones y controles preventivos, y deben ajustarse a formatos mínimos aprobados por el Ministerio de Trabajo.
Temas: documentación de sistemas de gestión, registros obligatorios de seguridad ocupacional, evidencia de cumplimiento normativo, control y monitoreo de riesgos laborales, trazabilidad de eventos y medidas preventivas