Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 31
Las facilidades económicas y licencias con goce de haber a que hace referencia el inciso d) del artículo 35 de la Ley, cubren los costos del traslado y los gastos de alimentación y alojamiento, siempre y cuando la capacitación programada se lleve a cabo fuera del lugar de trabajo o en una localidad o región distinta a aquélla.
La licencia con goce de haber se entiende otorgada por el tiempo empleado por el trabajador para movilizarse hacia el lugar de la capacitación, el tiempo que permanece en la misma y el tiempo que demanda el retorno al centro de trabajo, siempre y cuando la capacitación se realice fueradel lugar de trabajo.
Comentario
El artículo regula el alcance de las facilidades económicas y licencias remuneradas que el empleador debe otorgar al trabajador para participar en capacitación en seguridad y salud en el trabajo fuera de su lugar habitual de labores. Establece que dichas facilidades cubren costos de desplazamiento, alimentación y alojamiento, así como el tiempo total invertido en movilización, participación y retorno.
Temas: capacitación en seguridad y salud, obligaciones del empleador, licencia con goce de haber, facilidades económicas, desplazamiento de trabajadores, sistema de gestión de seguridad