Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 27-A

Las capacitaciones presenciales señaladas en el artículo 27, son aquellas que se realizan:

a) Al momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad o duración.

b) Cuando se produzcan cambios en la función, puesto de trabajo o en la tipología de la tarea; o, en la tecnología.

En los demás casos, el/la empleador/a puede hacer uso de los diferentes medios de transmisión de conocimientos, los cuales deben ser oportunos, adecuados y efectivos.”

Comentario

El artículo 27-A establece cuándo las capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo deben ser necesariamente presenciales, limitando tal exigencia a dos supuestos: la contratación inicial y los cambios en función, puesto o tecnología. Para los demás casos, autoriza modalidades alternativas siempre que sean oportunas, adecuadas y efectivas.

Temas: capacitación en seguridad y salud, modalidades de aprendizaje, contratación y reentrenamiento, cambios en puesto y tecnología, obligaciones del empleador, flexibilidad normativa con estándares cualitativos